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La Justicia de La Plata ordenó devolver USD 1.330 por un iPhone y sumó $ 2 millones de castigo al comercio

Un juzgado civil consideró acreditada la compra, la falla del equipo y una respuesta insuficiente del proveedor. El fallo pone el foco en la carga probatoria del comercio y en el costo de incumplir frente al consumidor.
viernes 9 de octubre de 2026

Un juzgado civil de La Plata condenó a un comercio de telefonía a devolver USD 1.330 por un iPhone 15 Pro Max que dejó de funcionar el mismo día de la compra y a pagar $ 2 millones por daño punitivo.

La decisión quedó a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 23 de La Plata, que analizó el caso bajo las normas de protección al consumidor. La jueza consideró acreditada la relación comercial, la compra del teléfono, el pago en efectivo y la condición de consumidor del reclamante.

Según la demanda, un joven de 24 años compró el equipo el 7 de agosto de 2024 para regalárselo a su madre. El teléfono habría sido abierto, revisado y encendido dentro del comercio antes de la entrega. Ese mismo día, la destinataria del regalo comenzó a transferir datos, registró aplicaciones bancarias y recuperó accesos a redes sociales.

Siempre de acuerdo con la presentación judicial, cuando el dispositivo se quedó sin carga fue conectado a la corriente eléctrica y no volvió a encender. Frente a esa situación, el comprador y su madre regresaron al local para pedir una respuesta. El reclamante sostuvo que les pidieron dejar el aparato y volver tres horas después, y que luego les informaron que no había sido posible repararlo y que debía enviarse al servicio de garantía.

El comprador dijo que pidió la devolución del dinero, pero que el comercio la rechazó. También cuestionó que no se hubiera entregado una factura o ticket con información suficiente para iniciar un reclamo ante Defensa del Consumidor.

Durante las comunicaciones posteriores, el demandante afirmó que recibió respuestas cambiantes sobre el estado del equipo y las posibles soluciones. En una ocasión, según sostuvo, el comercio indicó que contaba con un repuesto para la reparación y que podía ofrecer un celular nuevo de otro color, propuesta que no aceptó porque el aparato era un regalo.

El caso sumó un punto clave con un peritaje informático. El especialista designado examinó los correos electrónicos intercambiados entre las partes y concluyó que el contenido coincidía con la documentación digital presentada por el demandante. También indicó que tenía elementos suficientes para validar la autenticidad e integridad de los mensajes.

Con esa prueba, el juzgado ordenó restituir el importe abonado por el aparato, con intereses calculados desde el 7 de agosto de 2024. Además, impuso $ 2 millones por daño punitivo y ordenó pagar la condena dentro de los 10 días posteriores a que quede firme.

La sentencia rechazó otros rubros reclamados, como gastos de telefonía, traslados, supuestos daños adicionales y la pérdida de valor de un celular anterior. También desestimó el daño moral por falta de prueba suficiente sobre un padecimiento de entidad.

El fallo deja una señal clara: cuando un proveedor no responde con documentación, trazabilidad y soluciones verificables, la carga puede volverse mucho más costosa. En un mercado donde la confianza vale tanto como el producto, el incumplimiento termina erosionando margen, reputación y capital comercial.

Para el consumidor, la resolución refuerza una idea básica de libre mercado: las reglas claras protegen la transacción y castigan la opacidad. Para el comercio, el mensaje es más duro: vender no termina en la caja, y una mala gestión del reclamo puede multiplicar el costo de una operación que ya venía mal desde el inicio.

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