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Cinco fallos frenan bombardeos donde haya menores y elevan el costo judicial de la ofensiva

Juzgados en Arauca, Bogotá, Guaviare y Cúcuta han impuesto restricciones a las operaciones aéreas de la Fuerza Pública cuando exista información sobre menores de edad en la zona. El Gobierno de De la Espriella dice que acatará las decisiones, pero seguirá disputando su alcance por la vía jurídica.
jueves 17 de septiembre de 2026

Cinco pronunciamientos judiciales han impuesto restricciones a los bombardeos de la Fuerza Pública cuando exista conocimiento o información sobre la presencia de menores de edad en la zona de la operación.

La medida más reciente fue adoptada por un despacho judicial de Cúcuta, que ordenó suspender los bombardeos en zonas donde haya información sobre menores de edad. La decisión se suma a las adoptadas en Arauca, Bogotá y Guaviare, que también han puesto límites a ese tipo de operaciones aéreas en medio de la ofensiva de seguridad del Gobierno de Abelardo de la Espriella.

La primera decisión la emitió el Juzgado Segundo Administrativo de Arauca en julio. Allí ordenó suspender los bombardeos contra estructuras armadas hasta que las Fuerzas Militares ajustaran sus protocolos para garantizar la protección de menores. El juez dio dos meses para revisar y modificar los procedimientos usados para planear estas operaciones.

Luego, el 3 de septiembre, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó al Gobierno y a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar bombardeos contra objetivos sobre los cuales existiera información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados. Esa medida fue provisional mientras se estudiaba de fondo una tutela sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Dos días después, un juzgado de San José del Guaviare adoptó una medida similar. Además, ordenó a las autoridades informar qué protocolos estaban utilizando para identificar a niños y adolescentes en las zonas donde se planean operaciones aéreas y cómo se evaluaban los riesgos para la población civil.

La decisión del juzgado de Bogotá quedó en firme el 10 de septiembre, después de la impugnación presentada por el Gobierno. Esa impugnación fue impulsada, entre otros, por el presidente De la Espriella, el ministro de Defensa y la cúpula militar.

De la Espriella afirmó que acatará las decisiones de los jueces y mantendrá el respeto por la separación de poderes. Sin embargo, sostuvo que eso no implica renunciar a controvertir jurídicamente los fallos con los que no esté de acuerdo. También dijo que acudirá a la Defensa Jurídica del Estado y a los mecanismos judiciales que considere necesarios para defender las facultades que la Constitución le otorga al jefe de Estado.

En su lectura, la discusión no es menor: cada límite judicial obliga al Gobierno a afinar inteligencia, precisión operacional y protección de menores, pero también restringe la capacidad del Estado para usar una de sus herramientas más agresivas contra estructuras armadas. El principio en juego es claro: seguridad con reglas o poder sin frenos.

Para el mercado institucional y para cualquier inversión de largo plazo, la señal importa. Cuando los jueces fijan límites, sube la exigencia sobre el aparato estatal, la calidad de los protocolos y la capacidad del Ejecutivo para actuar dentro de la ley. Capital busca reglas claras; en seguridad también. La pregunta es si el Gobierno logra sostener la ofensiva sin convertir el costo jurídico en una nueva fuente de parálisis.

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