La deuda pública venezolana no tiene cifra oficial auditada. Según datos de Octus citados por la analista Rosana Sosa García, el total asciende a USD 171.500 millones —USD 102.500 millones en intereses vencidos y USD 69.000 millones en deuda no bonificada—. El Financial Times eleva esa cifra a USD 240.000 millones, un número que Sosa García califica de «todavía más cuestionable» por carecer de justificación legal.
El universo de instrumentos en discusión comprende veinticuatro herramientas de deuda pública: catorce bonos de la República, nueve de Petróleos de Venezuela S.A. y uno de Electricidad de Caracas. La mayor parte fue emitida entre 2007 y 2013, el mismo período en que, según sentencias registradas en el Distrito Sur de Florida, oficiales que gestionaron la Oficina Nacional del Tesoro venezolano fueron condenados.
Esa coincidencia temporal es el punto de partida del análisis, pero Sosa García advierte que coincidir en el calendario no equivale a probar un vínculo. Para cerrar ese vacío de imputación se requiere un método verificable, basado en fuentes institucionales contrastables entre sí.
Primer pilar: doctrina FMI-Egmont
El manual «Unidades de inteligencia financiera», publicado en 2004 por el Departamento Legal del FMI con apoyo del Banco Mundial, reconoce la contribución del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera. Ese grupo alberga hoy 182 unidades, incluidas las de Venezuela —miembro desde 1999— y España. Sin embargo, el propio sistema reconoce su límite: en más de la mitad de las 91 jurisdicciones encuestadas en un estudio conjunto del Grupo Egmont, la UNODC y el Banco Mundial, la información de inteligencia financiera no es admisible como prueba en un proceso penal. Por eso se necesita un estándar probatorio adicional.
Segundo pilar: GAFI y beneficiario final
Las Recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional, reforzadas con guías de implementación de marzo de 2023 y actualizadas en marzo de 2024, exigen que los Estados garanticen acceso inmediato a la información del beneficiario final de estructuras legales y personas jurídicas, sin requerir condena penal previa. El 16 de noviembre de 2023, el GAFI también aprobó modificaciones a las Recomendaciones 4 y 38 que obligan a los países a implementar sistemas de decomiso sin condena cuando sea consistente con su derecho interno. El Instituto de Basilea sobre Gobernanza —una de las veintidós instituciones consultadas para la guía— ha señalado que este mecanismo permite recuperar bienes ilegales incluso si el juicio es improbable por muerte, fuga o inmunidad del responsable original.
Tercer pilar: decomiso civil en derecho estadounidense
El estándar probatorio que cierra la metodología se encuentra en la Sección 981, Título 18 del Código de los Estados Unidos, que regula el decomiso civil. Esa norma establece que no solo deben confiscarse los bienes directamente implicados en una operación de lavado, sino también los vinculados instrumentalmente. Con este marco, la ausencia de una condena asociada a un bono específico deja de ser un obstáculo analítico y se convierte, según Sosa García, en el punto de partida del análisis.
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Lo que esta metodología pone sobre la mesa es incómodo para quienes pretenden acelerar una reestructuración sin depurar el origen de los instrumentos. Capital busca reglas claras, y ningún inversor institucional serio puede ignorar que comprar deuda con cadena de custodia opaca implica riesgo legal, no solo riesgo país. El mercado ya votó: los bonos venezolanos cotizan a niveles de distress precisamente porque la trazabilidad es la pregunta sin respuesta. Antes de hablar de quitas y plazos, el aparato estatal que emitió esa deuda —y quienes se beneficiaron de ella— deben pasar por el tamiz documental que el propio sistema financiero internacional exige.


