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TC de Perú cierra el grifo: el Congreso ya no puede aprobar gasto por 11.400 millones de soles sin aval del MEF

El Tribunal Constitucional restableció la prohibición de iniciativa de gasto parlamentaria y exige fuente de financiamiento identificada. La factura de la irresponsabilidad fiscal podría llegar a 15.000 millones de soles.
Imagen ilustrativa
sábado 11 de julio de 2026

El Tribunal Constitucional (TC) del Perú restableció la prohibición para que los congresistas presenten iniciativas de gasto, tanto para el presupuesto vigente como para ejercicios futuros. La decisión quedó plasmada en la sentencia del expediente 00018-2023-PI/TC y marca un giro respecto a criterios anteriores del propio tribunal.

La única excepción admitida cubre proyectos que atiendan necesidades sociales básicas, siempre que sean coordinados de manera obligatoria con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El tamaño del daño acumulado

Los números son elocuentes. Alonso Segura, presidente del Consejo Fiscal del Perú, advirtió en marzo a RPP que en solo dos sesiones plenarias el Congreso aprobó once normas con un gasto anual superior a 11.400 millones de soles. La cifra podría escalar hasta 15.000 millones si se suman medidas pendientes y costos no cuantificados.

«Son cifras brutales. Nadie, ni una familia, ni una empresa, ni un país, puede vivir por encima de su capacidad de generar ingresos», declaró Segura, según recoge RPP. El especialista señaló al propio TC como actor central del problema: una interpretación previa del artículo 79 de la Constitución había permitido aprobar leyes con impacto presupuestario diferido. «Básicamente, se han abierto las puertas del infierno al país», sostuvo.

Qué establece la sentencia

El pleno fijó como criterio vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y su competencia exclusiva sobre la hacienda pública. A partir de ahora, cualquier proyecto parlamentario que implique incremento de gasto deberá cumplir dos requisitos mínimos: identificar expresamente la fuente de financiamiento —conforme al artículo 77 de la Constitución— y acompañar el análisis costo-beneficio.

Las comisiones parlamentarias solo podrán dictaminar proyectos de gasto tras recibir el informe de sostenibilidad fiscal elaborado por el órgano competente del Ejecutivo, que actuará como asistencia técnica permanente ante el Congreso. La sentencia fue suscrita por los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, con votos singulares de Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez.

El TC declaró fundada la demanda del Ejecutivo en lo relativo a la transgresión de los principios constitucionales presupuestarios y exhortó al Congreso a adecuar su proceso legislativo a las nuevas pautas.

Lectura de Ágora Capital

La sentencia corrige una anomalía que habría sido impensable en cualquier economía con disciplina fiscal mínima: un parlamento que aprueba gasto sin identificar de dónde sale el dinero. El contribuyente peruano estuvo a punto de cargar con una factura de hasta 15.000 millones de soles generada por el voluntarismo legislativo, sin que el Ejecutivo tuviera herramienta efectiva para frenarla.

El fallo devuelve al MEF su rol de guardián del equilibrio presupuestario y envía una señal que el mercado necesitaba: en Perú, el riesgo fiscal tiene límites constitucionales. Capital busca reglas claras, y esta sentencia, aunque tardía, es un paso en la dirección correcta.

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