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Panamá regula exportación de chatarra con multas de hasta $150,000 y registro obligatorio

La Ley 542, publicada el 7 de julio de 2026, establece el primer marco específico para el sector: trazabilidad, certificación ambiental y sanciones para quienes operen sin controles.
Imagen ilustrativa
jueves 16 de julio de 2026

Las empresas panameñas dedicadas a la recolección, procesamiento y exportación de chatarra metálica enfrentan desde este mes un nuevo régimen legal. La Ley 542, publicada el 7 de julio de 2026, fija multas de entre $5,000 y $150,000, suspensión o cancelación de registros, inhabilitación para operar hasta cinco años y decomiso de mercancías contaminadas o sin certificación.

El marco cubre materiales ferrosos y no ferrosos: acero, hierro, aluminio, cobre, zinc, bronce, latón y sus aleaciones. Las sanciones no son automáticas por el acto de exportar; se aplican cuando una empresa opera sin registro, no acredita el origen lícito de los materiales, incumple normas ambientales o intenta movilizar desechos contaminados o sin certificación técnica.

El Ministerio de Ambiente —MiAmbiente— será la entidad fiscalizadora, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional de Aduanas, el Ministerio de Salud, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios.

La exposición de motivos de la ley reconoce que la ausencia de regulación específica favoreció la exportación sin trazabilidad y el tráfico ilícito de chatarra, con consecuencias fiscales, ambientales y de seguridad ciudadana. El texto menciona expresamente el riesgo de que empresas adquieran bienes metálicos robados.

La dimensión comercial del sector justifica la atención regulatoria. Entre 2024, 2025 y los primeros cinco meses de 2026, las exportaciones panameñas de chatarra y desperdicios metálicos superaron los $150 millones. Una parte relevante de esos envíos tiene como destino fundidoras en Asia, principalmente en Taiwán, India, China y Tailandia.

El instrumento central de la ley es el Registro Nacional de Empresas Recolectoras, Procesadoras y Exportadoras de Materiales Metálicos Reciclables No Peligrosos. Ninguna persona natural o jurídica podrá operar sin inscripción previa. Para obtenerla, las compañías deberán presentar licencia comercial, permisos ambientales, instalaciones con condiciones de seguridad industrial y sanitaria, y registros actualizados ante la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo.

La exportación requerirá autorización conjunta de MiAmbiente y Aduanas, previa verificación del cumplimiento ambiental y del origen de los materiales. La ley también exige certificación técnica que demuestre la ausencia de sustancias peligrosas conforme al Convenio de Basilea. Ante la duda, se aplica el principio de precaución: el material se considera potencialmente peligroso hasta que un análisis técnico pruebe lo contrario.

La norma, impulsada por el diputado Jamis Acosta, incluye además un componente de formalización: el Estado deberá promover la inclusión de recicladores informales, cooperativas y microempresas mediante capacitación, certificación laboral y acceso a mecanismos de financiamiento verde.

Desde la perspectiva de Ágora Capital, la Ley 542 ilustra un principio que el libre mercado no rechaza: reglas claras y trazabilidad son condiciones necesarias para que un sector opere con legitimidad y acceda a mercados internacionales exigentes. El problema no era la actividad exportadora, sino la informalidad que la rodeaba. Capital busca reglas claras, y un registro obligatorio con estándares verificables es exactamente eso. La pregunta que el gobierno de Mulino deberá responder en la implementación es si la burocracia de coordinación entre cinco entidades agiliza o encarece el cumplimiento para las empresas que ya operan dentro de la ley.

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