Colombia sumó un festivo más a su calendario. La Ley 2578 de 2026 incorporó la conmemoración de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá —celebrada originalmente el 9 de julio— como día de descanso obligatorio remunerado, trasladado al lunes 13 de julio conforme a la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983).
La norma está vigente. Mientras la Corte Constitucional no se pronuncie sobre su validez, las empresas deben acatarla, según coinciden expertos en derecho laboral consultados por El Colombiano.
El costo concreto para el empleador
Desde el 1 de julio de 2026, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo —modificado por la Ley 2466 de 2025— fija un recargo del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria cuando se trabaja en días de descanso obligatorio. Así lo precisó Johan Rodríguez, abogado de Derecho Laboral de Scola Abogados.
El recargo no opera igual en todos los casos. Si el trabajo en festivos es ocasional —hasta dos veces en el mes—, el trabajador elige entre cobrar el recargo o tomar un descanso compensatorio remunerado. Si es habitual —tres o más jornadas en el mismo mes—, tiene derecho a ambas prestaciones de forma simultánea, lo que eleva el costo para el empleador.
Pablo Hernández Hussein, socio y líder de Derecho Laboral de Scola Abogados, advirtió que muchas compañías ya tenían programado el 13 de julio como día hábil dentro de sus esquemas de turnos, por lo que deberán reorganizar cronogramas o asumir el incremento derivado de los recargos y los descansos compensatorios.
Sanciones en cadena
Ignorar el nuevo festivo expone a las empresas a un abanico de consecuencias legales. Rodríguez enumeró las principales: investigaciones del Ministerio del Trabajo con multas de hasta 5.000 salarios mínimos conforme a la Ley 1610 de 2013; reclamaciones judiciales de los trabajadores por los valores no pagados más los intereses correspondientes; y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo —un día de salario por cada día de retraso— si el contrato termina con sumas pendientes. A ello se agrega una posible revisión de la UGPP por diferencias en aportes al sistema de seguridad social.
Sobre si el Congreso debía realizar un estudio de impacto económico previo, los abogados aclararon que el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 solo exige ese análisis cuando una ley ordena gasto público o concede beneficios tributarios, condición que no aplica a la creación de un día festivo. El efecto económico, precisó Rodríguez, recae sobre el sector empresarial, no sobre el erario.
Lectura de Ágora Capital
Un festivo adicional no es un costo neutro: es productividad que se detiene, nómina que se encarece y planificación operativa que se distorsiona, todo por decisión legislativa adoptada sin evaluación de impacto empresarial. El Congreso colombiano tiene la facultad de ampliar el calendario feriado —Colombia ya contaba con uno de los más extensos de la región antes de esta adición—, pero la libre empresa paga la cuenta sin haber sido consultada.
Capital busca reglas claras y estables. Cada norma que altera el costo laboral de forma sorpresiva envía una señal negativa al inversionista que evalúa Colombia frente a otros destinos de la región. El debate sobre la Ley 2578 apenas comienza; la Corte Constitucional tiene la última palabra.


