El Ministerio del Trabajo de Colombia inició un proceso administrativo sancionatorio contra D1 S.A.S. y Adecco Colombia S.A. por presunta intermediación laboral ilegal. La actuación quedó consignada en el Auto No. 01157 del 9 de julio de 2026, emitido por la Dirección Territorial del Atlántico.
El proceso se originó tras una denuncia presentada por el sindicato SUNTSAA, que señaló que trabajadores contratados mediante una empresa de servicios temporales estarían desempeñando funciones permanentes y estructurales dentro de D1. Según el sindicato, esa práctica desnaturalizaría la figura del contrato temporal, que la legislación colombiana reserva para situaciones excepcionales como reemplazos o incrementos ocasionales de producción.
El inspector de trabajo concluyó que existen elementos suficientes para formular cargos. Si las presuntas infracciones llegan a comprobarse, ambas compañías podrían enfrentar multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los cargos, empresa por empresa
Contra D1 se formularon dos cargos: el primero, por presunto uso permanente de trabajadores suministrados por una empresa de servicios temporales para actividades consideradas propias de la operación ordinaria; el segundo, por supuesto incumplimiento en la entrega de documentación solicitada durante la averiguación preliminar.
Adecco Colombia S.A. enfrenta cargos paralelos: primero, por el presunto suministro de trabajadores en misión para actividades permanentes de la empresa usuaria —lo que según el Ministerio excedería los límites legales para este tipo de empresas—; y segundo, también por el supuesto incumplimiento documental ante la autoridad laboral.
El expediente probatorio
Para sustentar la formulación de cargos, el expediente reúne un video que, según la autoridad, mostraría la ejecución de labores permanentes por parte de trabajadores en misión; registros internos de actividades de personal tercerizado mediante formatos denominados «checkers»; la programación de turnos del Cedi California 1; documentos aportados por SUNTSAA incluidos en los folios 93 al 98; un contrato de trabajo suministrado por Adecco Colombia S.A.; y el acta de visita administrativa realizada el 23 de abril de 2026.
Etapa procesal
Tras la notificación formal del auto, D1 y Adecco contarán con 15 días hábiles para presentar descargos, aportar pruebas y solicitar la práctica de otros elementos de defensa. SUNTSAA continuará participando como tercero interesado. El auto precisa que contra la formulación de cargos no proceden recursos, por lo que las compañías deberán esperar la decisión definitiva del inspector para controvertirla por vías legales.
Lectura de Ágora Capital
El caso ilustra una tensión recurrente en el modelo laboral colombiano: la regulación que restringe la tercerización a supuestos excepcionales choca con la realidad operativa de empresas de retail que requieren flexibilidad para gestionar volúmenes variables de trabajo. La libre empresa necesita reglas claras y estables, no una interpretación administrativa que penalice la eficiencia operativa antes de que un juez determine si hubo infracción real.
Lo que está en juego no es menor. Una multa de 5.000 salarios mínimos, más el precedente regulatorio, puede encarecer el costo de contratar en Colombia y desincentivar la inversión en un sector —el retail de descuento— que ha demostrado capacidad para generar empleo masivo. El mercado observa: capital busca reglas claras, y la incertidumbre regulatoria tiene precio.


