El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió la Resolución N° 176-2026/CDA-INDECOPI, mediante la cual sancionó a la empresa Aries D & M Sociedad Anónima Cerrada por vulnerar sistemáticamente los derechos de autor de Beijing Pop Mart Cultural Creative Co., Ltd. La infracción principal se centró en la vulneración flagrante de los derechos patrimoniales de importación y distribución de la obra artística conocida legalmente como «MUÑECO LABUBU».
La sanción total asciende a 360 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), divididas en dos multas de 180 UIT cada una, lo que equivale a casi S/ 2 millones. Según la fuente, se trata de un fallo sin precedentes en materia de propiedad intelectual en el país.
El caso se inició el 12 de junio de 2025, cuando la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió una alerta electrónica sobre una carga sospechosa vinculada a la DAM N.º 118-2025-10-225536-01-2-01. Entre la mercancía declarada en las series 1 a 5, los inspectores contabilizaron 576.000 clips para el cabello, 30.000 llaveros surtidos, 5.000 unidades del denominado peluche respirador, 10.000 chullos con orejas y 8.000 minillaveros con luz.
Tras analizar el registro fotográfico remitido por aduanas, la Comisión de Derecho de Autor determinó que en los productos importados se reproducía ilícitamente un cuerpo similar al de un peluche con orejas levantadas, cabeza redonda, ojos grandes de forma ovalada, una pequeña nariz y una boca que muestra dientes salidos de forma triangular. La comisión calificó estas características como visuales exclusivas de las obras protegidas de Pop Mart, quien acreditó su titularidad mediante certificados emitidos por el Centro de Protección de Derechos de Autor de China, entre ellos el registro de la obra titulada «THE MONSTERS-Heartbeat Macaron Vinyl».
Aries D & M optó por el silencio procesal y no presentó ningún medio probatorio que acreditara haber obtenido los artículos de una fuente lícita ni contar con autorización del titular asiático. La empresa retiró la mercancía del depósito temporal administrado por Almacenes Forwarder S.A.C. el 18 de junio de 2025, con el propósito evidente de comercializarla, según la resolución.
Para calcular la multa, Indecopi estimó un beneficio ilícito directo de S/ 170.462,73 a partir del valor CIF de la mercadería, con tipo de cambio de S/ 3,63 vigente en mayo de 2025. Aplicando un factor de probabilidad de detección de nivel medio, tasado en 15,88%, se obtuvo una multa base técnica superior a un millón de soles. La comisión incrementó ese monto en 50% por agravantes, al concluir que la empresa actuó con ánimo de lucro y fines de comercialización masiva.
El fallo es una señal que los mercados de propiedad intelectual necesitaban en la región: sin reglas claras y sin sanción efectiva, el capital creativo no fluye. Cuando el Estado protege la propiedad intelectual con rigor —y no solo en el papel—, el incentivo para crear e invertir en obras originales se sostiene. El costo de la piratería no lo paga solo el titular extranjero; lo paga también el ecosistema local de libre empresa que compite con productos falsificados a precio de dumping. Este precedente peruano apunta en la dirección correcta.


