El domingo 12 de julio, la Oficina de Prensa del presidente electo Abelardo de la Espriella emitió un comunicado en el que calificó de «falsa» la información sobre una supuesta decisión de reglamentar el trabajo o la cotización por horas en Colombia. El pronunciamiento precisó que «el próximo gobierno no ha tomado ninguna decisión sobre ese asunto».
El mismo comunicado informó que el abogado Charles Chapman «fue apartado hace varios días del equipo de empalme» y que, por lo tanto, no está autorizado para hablar en nombre del gobierno entrante. La oficina señaló que las declaraciones atribuidas a Chapman en Valora Analitik «no representan, bajo ninguna circunstancia, la posición oficial del presidente electo, del Gobierno entrante ni del equipo oficial de empalme».
Chapman respondió con su propio comunicado. «En ningún momento asumí la vocería del presidente electo, del Gobierno entrante ni del equipo de empalme», afirmó. Agregó que tampoco sostuvo que el nuevo gobierno fuera a expedir un decreto para reglamentar el trabajo por horas, y defendió la necesidad de mantener la discusión sobre hechos.
El estado real de la norma
Más allá del ruido político, el abogado Nicolás Yemail, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, precisó el alcance efectivo del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025. Según Yemail, la cotización por horas no modifica el pago de prima, cesantías, intereses a las cesantías ni vacaciones. La aplicación del mecanismo sigue en pausa porque el artículo aún no cuenta con reglamentación.
La norma, en su estado actual, solo regula aportes a salud y pensión para trabajadores con jornadas parciales en microempresas y hogares formalizados. «La prima, las cesantías y sus intereses, y las vacaciones se siguen calculando en proporción a lo trabajado y a lo devengado, sin importar si la jornada es completa o parcial», indicó el experto.
Yemail subrayó que el punto de partida es la existencia de un vínculo laboral. «Cotizar por horas no limita o restringe a nadie el derecho a estas prestaciones laborales, si de fondo existe un contrato de trabajo», señaló. El artículo 34 se aprobó hace más de un año; el Ejecutivo saliente todavía no fijó las reglas para poner en marcha el mecanismo. Si no lo hace antes del cambio de gobierno, esa tarea quedará en manos de la administración de De la Espriella.
Riesgos para quienes intenten abusar del esquema
La ley prohíbe usar la figura para disfrazar como parcial una relación laboral que en los hechos corresponde a tiempo completo. Las consecuencias incluyen intervención de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), cobro de aportes omitidos, intereses de mora y sanciones. El trabajador también puede acudir ante un juez para reclamar el reconocimiento de un contrato de tiempo completo. «En la práctica, lo que cuenta es la realidad del trabajo, no lo que diga el papel», advirtió Yemail.
Yemail planteó además que el esquema podría abrir una vía de entrada al sistema para parte del empleo informal que hoy no realiza aportes a seguridad social, al permitir pagos parciales incluso por debajo de un salario mínimo.
Lectura de Ágora Capital
El episodio ilustra el costo de la ambigüedad regulatoria: un artículo aprobado hace más de un año permanece sin reglamentación, y la incertidumbre basta para generar turbulencia política antes de que el gobierno electo asuma. Capital busca reglas claras; la informalidad prospera exactamente donde las reglas no existen.
El gobierno entrante de De la Espriella hereda una papeleta concreta: definir o desechar el mecanismo de cotización por horas con precisión jurídica. La formalización del empleo informal es un objetivo legítimo, pero solo produce retorno real cuando el marco normativo es predecible y no deja flancos abiertos para el abuso ni para la especulación política.


