La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) publicó el 23 de julio de 2026 la decisión final de las investigaciones adelantadas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. El resultado: el arancel adicional sobre numerosas importaciones colombianas sube del 10% al 12,5%, con vigencia desde las 12:01 a. m. del 24 de julio, hora del Este.
La medida no acusa a los exportadores colombianos de usar trabajo forzoso en sus cadenas productivas. El señalamiento de la USTR apunta a otra dirección: Colombia no ha adoptado ni aplicado de forma efectiva una prohibición para impedir la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso en terceros países. Es decir, el problema es de marco regulatorio doméstico, no de práctica exportadora.
Los dos recargos no se acumulan. El nuevo gravamen del 12,5% reemplaza el 10% temporal vigente desde febrero de 2026, de modo que el incremento neto es de 2,5 puntos porcentuales. Ese diferencial sí se suma al arancel ordinario o preferencial de cada producto: una mercancía que ingresaba con arancel cero bajo el Tratado de Libre Comercio Colombia-EE. UU. deberá ahora pagar el 12,5% adicional.
La decisión excluye expresamente productos estratégicos del comercio bilateral: café verde y tostado, banano, plátano, aguacate, piña, mango, petróleo crudo, carbón, oro, cacao y medicamentos, entre otros. Los sectores que sí quedan expuestos al 12,5% son flores frescas, confecciones, manufacturas de plástico, algunos productos agroindustriales y bienes industriales cuya subpartida arancelaria no figure en los anexos de exclusión.
El golpe competitivo es concreto. Argentina, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Bangladesh, India, Indonesia, Malasia, Pakistán y Sri Lanka, entre otros, conservan la tarifa reducida del 10% por haber adoptado o comprometido mecanismos equivalentes. Colombia queda 2,5 puntos por encima de ese grupo en los sectores afectados, precisamente los más sensibles al precio.
La USTR fue explícita en un punto: la preparación o publicación de un proyecto normativo no es suficiente para acceder al tratamiento preferencial. Solo la adopción e implementación efectiva de la medida abre la puerta a la tarifa del 10%.
Existe un régimen de transición: las mercancías ya cargadas en puerto y en tránsito antes de las 12:01 a. m. del 24 de julio podrán ingresar para consumo hasta las 12:01 a. m. del 28 de julio sin el nuevo recargo.
Lectura editorial. El diferencial de 2,5 puntos no es una sanción comercial clásica; es el costo directo de no tener reglas claras en casa. Un gobierno que durante años ha priorizado el discurso sobre la acción normativa le entrega a sus propios exportadores —floricultores, confeccionistas, industriales— una factura que ellos no generaron. Capital busca reglas claras: cuando el marco regulatorio falla, la cuenta la paga el sector privado en competitividad perdida frente a rivales que sí cumplieron. La corrección es técnica y está al alcance de Bogotá; la pregunta es si la voluntad política existe.


