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Corte Suprema de Colombia fija regla: convivir no basta para reclamar participación en un negocio familiar

La Sentencia SC056-2026 exige pruebas de aportes reales y voluntad de compartir riesgos; la simple cohabitación ya no abre la puerta a derechos sobre empresas de la pareja.
Imagen ilustrativa
viernes 31 de julio de 2026

La Corte Suprema de Justicia de Colombia zanjó uno de los conflictos más recurrentes en el derecho de familia y comercial: cuándo puede una persona reclamar participación en el negocio de su compañero permanente. La respuesta, consignada en la Sentencia SC056-2026 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, es precisa: la convivencia, por prolongada que sea, no convierte por sí sola a nadie en socio de la empresa de su pareja.

El alto tribunal distinguió con claridad tres figuras que con frecuencia se confunden en los estrados. La unión marital de hecho es el vínculo afectivo. La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que la Ley 54 de 1990 presume al cumplirse dos años de convivencia, reparte los bienes adquiridos durante la relación al momento de disolverse. La sociedad de hecho, en cambio, es una figura comercial que exige demostrar aportes verificables —en dinero, bienes, trabajo, conocimientos o experiencia—, una actividad económica común y la intención explícita de compartir riesgos, utilidades y beneficios.

La Corte fue taxativa: «la convivencia, por sí sola, no demuestra la existencia de una sociedad de hecho» y «la simple convivencia no es una causa suficiente para reclamar participación directa en la actividad económica de la pareja».

El caso que motivó el fallo lo presentó una mujer que demandó la declaración, disolución y liquidación de una sociedad de hecho con su compañero permanente fallecido. Alegó años de convivencia, formación de una familia y participación en actividades de un grupo empresarial que incluía negocios de bienes raíces y sociedades mercantiles. Ni en primera ni en segunda instancia los jueces encontraron acreditados los elementos necesarios. La Corte, al revisar el expediente en casación, confirmó que las pruebas no demostraban una asociación económica en los términos que exige la ley.

El abogado Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia, señaló que el fallo «deja claro que convivir o apoyarse mutuamente dentro de una relación no convierte automáticamente a la pareja en socia de hecho». Agregó que «la convivencia, incluso durante muchos años, constituye un indicio probatorio para el análisis de una sociedad de hecho, pero por sí sola no demuestra que existió».

El tribunal ilustró el alcance práctico con un ejemplo: si una pareja convivió diez años y uno era propietario de un restaurante, el otro no adquiere derechos sobre ese negocio por haber cohabitado o colaborado de forma ocasional. La situación cambiaría si ambos aportaron capital para abrir el establecimiento, trabajaron de forma permanente en su administración y asumieron conjuntamente los riesgos financieros con intención de compartir ganancias.

Se estima que entre el 86 % y el 90 % de todas las empresas en Colombia son de carácter familiar, lo que da a esta sentencia una proyección económica considerable.

La lectura de Ágora Capital es que el fallo apunta en la dirección correcta. La seguridad jurídica sobre la propiedad privada y la estructura de los negocios familiares es un pilar del ambiente de inversión. Un criterio laxo —equiparar convivencia con copropiedad empresarial— habría introducido incertidumbre en la planificación patrimonial de cientos de miles de empresas y habría desincentivado la formalización de estructuras societarias. Al exigir prueba concreta de una asociación económica real, la Corte protege tanto al empresario que construyó un patrimonio como al compañero que genuinamente contribuyó a él. Capital busca reglas claras, y esta sentencia las ofrece.

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