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Congreso pide suspender garantías de subasta eléctrica para salvar proyectos clave del periodo 2029-2030

El senador Espinal advierte que la restricción de instrumentos financieros puede dejar fuera generación estratégica. El riesgo llega antes de que llegue el apagón.
Imagen ilustrativa
lunes 10 de agosto de 2026

El senador Juan Espinal, presidente de la Comisión Quinta del Senado, envió una carta formal al Gobierno colombiano el 9 de agosto de 2026. La comunicación fue dirigida a la ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda; al gerente general encargado de XM, Juan Carlos Morales; y a la directora de la Creg, Adriana Jiménez.

El objeto de la solicitud es concreto: suspender temporalmente el «hito de entrega de garantías de cumplimiento» de la subasta del cargo por confiabilidad para el periodo 2029-2030. El plazo original venció el 6 de agosto de 2026.

Espinal, del Centro Democrático, no pide eliminar las coberturas. Lo deja claro en el documento: «Esta preocupación no se refiere a la necesidad de mantener una cobertura efectiva —principio que compartimos plenamente—». Su reparo apunta a otra cosa. La regulación vigente no admite ciertos instrumentos financieros. Esa restricción, según el senador, puede dejar fuera proyectos de generación que el sistema necesita.

El mecanismo en disputa son las garantías a primer requerimiento (GPR). Varias empresas habían pedido tiempo adicional para presentar cartas de crédito contingentes (Sblc). Espinal sostiene que «se hace necesario generar una prórroga» para esas compañías. La subasta fue convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 y cubre el periodo del 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030.

El fundamento regulatorio existe. El parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 061 de 2007 permite que el Asic presente ante la Creg nuevas modalidades de garantías. La condición es que cumplan los principios del artículo 3 del mismo reglamento. Espinal pide que ese camino se recorra de forma formal y coordinada.

Las GPR que propone el senador deben reunir características específicas: irrevocabilidad, incondicionalidad, exigibilidad al primer requerimiento, suficiencia y efectividad ante un incumplimiento. El argumento es de eficacia, no de nombre. «Esta medida no busca flexibilizar las obligaciones de los participantes ni reducir el nivel de seguridad exigido por la regulación», escribió Espinal.

Su advertencia final es directa. Una dificultad técnica con el instrumento financiero podría convertirse, hacia 2029, en un problema real de abastecimiento para el Sistema Interconectado Nacional.

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El mercado ya votó sobre lo que ocurre cuando la regulación no distingue entre el fondo y la forma. Exigir cobertura es correcto. Prohibir instrumentos equivalentes sin evaluarlos es burocracia que destruye capacidad instalada antes de que se construya. Capital busca reglas claras. Si la Creg y el Asic no actúan con rapidez, el costo no lo pagará el regulador: lo pagará el consumidor colombiano en 2029, cuando la demanda llegue y la oferta no esté. Eso no es un riesgo abstracto. Es una decisión administrativa con fecha de vencimiento.

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