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Comerciantes de Petare acuden al Ministerio Público para frenar intervención municipal sobre un mercado con décadas de autogestión

La Junta Directiva del Mercado de Las Flores denuncia alteración documental y usurpación de funciones. Invoca los artículos 87, 112 y 115 de la Constitución para defender la propiedad privada.
Imagen ilustrativa
lunes 7 de septiembre de 2026

La Junta Directiva del Mercado de Las Flores de Petare acudió al Ministerio Público. También compareció ante la Defensoría del Pueblo. El objetivo: frenar lo que califica de procedimientos irregulares ejecutados por entes municipales.

La asociación agrupa a comerciantes, cultivadores, agricultores, mayoristas y floricultores del estado Miranda. Denuncia que estas actuaciones buscan desconocer su personalidad jurídica. También la autogestión que mantiene desde hace décadas sobre instalaciones y bienhechurías privadas.

«Estamos actuando amparados estrictamente en la Constitución y las leyes venezolanas», declaró Roberts Cedeño, secretario general y representante legal de la junta. «No estamos frente a una administración pública que haya financiado este espacio», agregó. Cedeño encabezó la comparecencia junto a Jazmi Santiago, según una nota de prensa.

Ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, la directiva consignó pruebas sobre presuntos vicios de nulidad absoluta. También sobre alteración documental y usurpación de funciones. Entre ellas, actuaciones administrativas basadas en denominaciones erróneas. Estas buscarían intervenir una entidad privada. La denuncia incluye además la suscripción ilegítima de actas de entrega paralelas sobre espacios autogestionados y sistemas de seguridad.

Ante la Defensoría del Pueblo, la organización solicitó la apertura inmediata de un expediente de supervisión. Pidió también la activación de medidas de tutela defensorial. El objetivo es garantizar el derecho al trabajo (Art. 87 CRBV), la libre actividad económica (Art. 112 CRBV), la propiedad privada y bienhechurías (Art. 115 CRBV) y el debido proceso (Art. 49 CRBV).

Las acciones legales cuentan con el respaldo de la masa de propietarios, adjudicatarios y comerciantes del recinto. Mediante asamblea y ratificación escrita, reconocieron la vocería exclusiva de la Junta Directiva. Rechazan cualquier intento de intervención o la imposición de juntas no validadas por el cuerpo social.

La directiva reiteró su llamado al diálogo institucional respetuoso. Pidió la observancia del ordenamiento jurídico. También el cese de cualquier vía de hecho que atente contra la paz social y la estabilidad alimentaria y comercial en el municipio Sucre.

El caso resume una tensión que trasciende un mercado de flores. Cuando una autoridad municipal puede alterar actas y redefinir la titularidad de un bien construido con capital privado durante décadas, la señal para cualquier inversor es la misma: la propiedad depende de la voluntad del funcionario de turno, no de la ley.

Los comerciantes de Petare no piden un favor. Piden que se respete lo que ya está escrito en la Constitución. Esa es, precisamente, la diferencia entre un Estado que arbitra y uno que expropia por la vía de los hechos.

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