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Colombia redujo a 42 horas la jornada laboral privada, pero el sector público queda exento

La Ley 2101 de 2021 completó su cronograma gradual el 15 de julio de 2026. Las empresas privadas cargan con la adaptación; el aparato estatal, sin cambios.
Imagen ilustrativa
miércoles 15 de julio de 2026

La jornada laboral de 42 horas semanales comenzó a regir en Colombia desde el 15 de julio de 2026, según informó el Ministerio de Trabajo. El ajuste cierra el cronograma gradual de la Ley 2101 de 2021, que redujo el tope desde 46 horas en 2023, luego a 44 y ahora a 42.

El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino —identificado así en la fuente—, precisó el alcance: «Nosotros empezamos a esa reducción desde el año 2023. Primero fue a 46 horas, después a 44 y ahora, a partir de hoy será una jornada laboral semanal de 42 horas». La medida coincide además con cambios derivados de la Ley 2466 de 2025.

Solo el sector privado bajo el Código Sustantivo del Trabajo. Los empleados públicos quedan fuera; sus condiciones se definen por disposiciones estatutarias y por negociación colectiva entre el Estado y las federaciones de trabajadores públicos. El sector privado representa cerca de 16 millones de empleos, según datos citados en la fuente.

Las empresas deben modificar su reglamento interno de trabajo y radicarlo ante el Ministerio para revisión y depósito. El ajuste puede hacerse por decisión unilateral del empleador o por acuerdo con los trabajadores; Sanguino recomendó la vía concertada.

Recargos y horas extra. La jornada diurna va de las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m.; desde esa hora comienza la nocturna, con un recargo del 35% sobre la hora ordinaria. Si ese tiempo es además suplementario, el recargo sube al 75%. El recargo dominical y de festivos subió al 90% desde el 1 de julio de 2026. El tope de horas extra se mantiene en 12 semanales, lo que fija la jornada máxima posible en 54 horas.

Sanciones. Las empresas que no apliquen la reducción se exponen a multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes —equivalentes a $10.000.000.000 según la fuente—, además de procesos laborales por autodespido, retroactivos por horas extra mal liquidadas o reducciones unilaterales de salario.

El Ministerio puede actuar de oficio o a partir de quejas formales de los trabajadores, con facultades de inspección, vigilancia y control.

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Los números cuentan una historia sencilla: el costo de la reducción recae íntegramente sobre la libre empresa, mientras el aparato estatal opera sin modificar una sola hora de sus servidores. Para el empleador privado, reorganizar turnos sin tocar salarios y registrar el nuevo reglamento ante la burocracia implica tiempo, asesoría legal y riesgo de multas millonarias. Capital busca reglas claras, y una asimetría de este calibre —sector privado obligado, sector público exento— envía una señal inequívoca sobre dónde recae la carga regulatoria en Colombia. La productividad que el Ministerio invoca como argumento depende, en última instancia, de que las empresas tengan margen para invertir en eficiencia; la amenaza de sanciones de hasta diez mil millones de pesos no es precisamente el incentivo más propicio para lograrlo.

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