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Colombia recorta la jornada a 42 horas: el costo de la hora sube y el 68% de las empresas teme perder rentabilidad

Desde el 15 de julio rige la última etapa de la Ley 2101 de 2021; las horas extras arrancan desde la hora 43 y el valor de la hora ordinaria pasa de $7.959 a $8.338 con salario mínimo.
Imagen ilustrativa
jueves 16 de julio de 2026

Colombia activó este 15 de julio la fase final de su reducción gradual de jornada laboral. La jornada máxima legal pasó de 44 a 42 horas semanales, conforme al cronograma fijado por la Ley 2101 de 2021, que comenzó en 48 horas en 2023, bajó a 47 ese mismo año, a 46 en 2024 y a 44 en la primera mitad de 2025.

Quién queda cubierto y quién no. La medida aplica a todos los trabajadores del sector privado y público vinculados mediante contrato laboral, incluidas las trabajadoras domésticas de tiempo completo. Quedan fuera quienes operan bajo contratos de prestación de servicios. También están exceptuados los cargos de dirección, confianza y manejo —gerentes, supervisores, jefes de área—, los trabajadores con labores discontinuas, los vigilantes residentes en el lugar de trabajo y los sectores de salud y seguridad privada, que mantienen regímenes especiales.

El costo de la hora sube de inmediato. Con la jornada anterior de 44 horas, un trabajador con salario mínimo de $1.750.905 recibía aproximadamente $7.959 por hora, calculadas sobre unas 220 horas mensuales. Desde el 15 de julio, con una base cercana a 210 horas mensuales, el valor de la hora ordinaria asciende a aproximadamente $8.338. El salario mensual no disminuye; se distribuye entre menos horas.

Horas extras: el umbral cae dos horas. El límite de horas extra se mantiene en dos diarias y 12 semanales, pero ahora se devengan desde la hora 43, no desde la 45. La jornada total —ordinaria más extras— no puede superar 54 horas semanales ni 234 horas mensuales. Las empresas deberán llevar registro detallado de esas horas y ponerlo a disposición del trabajador.

Flexibilidad en la distribución. La ley no fija un número fijo de horas por día. Empleadores y trabajadores pueden acordar cómo distribuir las 42 horas, siempre que se garantice al menos un día de descanso y que la jornada continua se mantenga entre cuatro y nueve horas diarias en un máximo de seis días. Trabajar más de ocho horas en un día no genera extras por sí solo, mientras el promedio semanal no supere el límite. Las horas entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. mantienen su recargo nocturno.

La señal del mercado empresarial. Según la Asociación Colombiana para la Gestión Humana (ACRIP), el 68% de las empresas cree que la medida reducirá su rentabilidad. Análisis previos indicaban que la reducción incrementará en 5% el costo de la hora para las mipymes. La reforma laboral que acompaña este cambio también eleva el recargo por trabajo en domingos y festivos y redefine el trabajo nocturno.

Desde Ágora Capital, el diagnóstico es directo: encarecer el factor trabajo por decreto no lo hace más productivo; lo hace más caro. Cuando el costo laboral sube por mandato regulatorio y no por ganancia de productividad, la ecuación para contratar se deteriora, especialmente en las pequeñas y medianas empresas que operan con márgenes estrechos. Colombia ya encabeza la lista de países de la OCDE donde más horas se trabajan; la respuesta del aparato estatal es reducir el límite legal, no remover los obstáculos que frenan la formalización y la inversión. Capital busca reglas claras —y predecibles—; lo que encontró esta semana es una nueva carga sobre la nómina.

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