El presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026 y levantó la suspensión general de los permisos de porte de armas de fuego en Colombia. La medida entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial y dejó sin efecto los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, que habían establecido y prorrogado esa suspensión.
El cambio concreto es preciso: quienes ya cuenten con un permiso individual vigente, expedido por la autoridad militar competente, pueden volver a portar el arma amparada por ese permiso sin necesidad de tramitar una autorización especial adicional. El decreto no crea nuevos permisos ni habilita el porte automático para el conjunto de la ciudadanía.
Requisitos que permanecen
El Decreto 1368 no modifica el marco de fondo. Siguen vigentes las condiciones del Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas sobre armas, municiones y explosivos. Para obtener o conservar una autorización, el titular debe:
- Contar con un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente. - No registrar antecedentes que impidan la autorización. - Aprobar el certificado médico y la evaluación de aptitud psicofísica. - Acreditar conocimientos teóricos sobre manejo y uso responsable de armas.
El permiso, además, está vinculado al arma registrada: una autorización para un arma determinada no habilita el porte de otra distinta.
Excepciones que el decreto no toca
El artículo 6 del decreto establece que la reactivación no aplica cuando exista una medida judicial o administrativa que impida el porte, cuando haya una prohibición legal o judicial vigente, o cuando el permiso autorice únicamente tenencia y no porte. La tenencia —guardar el arma en un lugar autorizado— y el porte —llevarla consigo— siguen siendo figuras jurídicas distintas.
La Policía Nacional y las demás entidades competentes mantienen sus facultades de verificación: pueden comprobar identidad, vigencia del permiso y correspondencia entre arma y autorización, así como realizar inspecciones, incautaciones y decomisos ante irregularidades. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos conserva los registros que respaldan esas verificaciones.
La voz del presidente
De la Espriella defendió la medida con un argumento directo: «No hay derecho a que los bandidos estén armados y la gente no pueda defenderse». El mandatario sostuvo también que el 99,9 % de los delitos se cometen con armas sin permiso.
Lectura de Ágora Capital
El Decreto 1368 es, ante todo, una decisión de política de orden público con lógica de libre empresa aplicada a los derechos individuales: elimina una capa burocrática —el permiso especial adicional— que solo gravaba a quienes ya cumplían la ley, sin tocar a quienes operan fuera de ella. Capital busca reglas claras, y una norma que distingue con precisión entre tenencia y porte, mantiene controles de aptitud y preserva el registro centralizado es más predecible que la suspensión general indefinida que reemplaza.
El riesgo político es conocido: los críticos de la medida argumentarán que más armas en circulación elevan el riesgo de accidentes o escaladas. Pero el marco regulatorio que subsiste —evaluación psicofísica, antecedentes, permiso vinculado al arma— apunta a que el Estado no abandona el control; simplemente deja de castigar al ciudadano que ya pasó ese filtro.


