Un mes antes de que la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) anunciara aranceles adicionales del 12,5% a productos colombianos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ya había encendido la alarma interna.
En una carta fechada el 22 de junio de 2026, la ministra de Comercio, Diana Morales, pidió al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Carlos Emilio Betancourt Galeano, expedir antes del 6 de julio la reglamentación para prohibir la importación y exportación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. El documento fue divulgado por Blu Radio.
La medida había sido incorporada durante la discusión del proyecto de ley del régimen sancionatorio aduanero. Su implementación quedó a cargo de la DIAN, en coordinación con el Ministerio de Comercio. Según la carta, durante reuniones de coordinación interinstitucional la propia DIAN había manifestado su disposición de liderar la expedición de la norma.
El plazo venció. La reglamentación no fue adoptada oportunamente. El 23 de julio, la USTR oficializó el arancel adicional del 12,5% a varios productos colombianos como resultado de investigaciones adelantadas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 de Estados Unidos.
La ministra Morales había señalado en su comunicación que era necesario «mostrar avances concretos dentro de los plazos previstos» y que la medida atendía requerimientos formulados por Estados Unidos dentro del marco de la relación comercial bilateral. También subrayó que la iniciativa contaba con el respaldo del sector privado: el Consejo Gremial Nacional había solicitado establecer una prohibición para el ingreso de bienes producidos mediante trabajo forzoso, acompañada de criterios objetivos de riesgo, mecanismos de investigación, estándares probatorios, competencias institucionales claramente definidas y garantías de debido proceso.
Según el Ministerio, la expedición de esa reglamentación habría permitido fortalecer el marco institucional colombiano, demostrar el compromiso del país con la protección de los derechos laborales y consolidar la confianza de los socios comerciales en las cadenas de suministro colombianas.
Lo que el expediente revela es una falla de ejecución estatal con consecuencias directas para el sector exportador. El aparato burocrático tuvo el mandato, tuvo el plazo y tuvo el respaldo gremial; no entregó la norma. El resultado es un sobrecosto arancelario del 12,5% que ahora cargan los exportadores colombianos, no los funcionarios que incumplieron. Capital busca reglas claras: cuando el Estado falla en producirlas a tiempo, la factura la paga la libre empresa.


