En Colombia, los trabajadores vinculados mediante contrato por prestación de servicios no están obligados a realizar aportes a salud y pensión cuando sus ingresos mensuales totales son inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Para 2026, ese umbral quedó fijado en $1.750.905, según la fuente consultada.
La regla general, no obstante, es la contraria: el contratista debe asumir por su cuenta los aportes a salud, pensión y riesgos laborales (ARL). La excepción opera únicamente cuando la suma de todos los pagos mensuales derivados de este tipo de contratos no supera ese monto. Si otros ingresos elevan el total por encima del mínimo, la obligación de cotizar se activa.
El marco legal es claro. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos por prestación de servicios «en ningún caso generan relación laboral ni prestaciones sociales». El Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.2.4.1.7., precisa que la obligación de verificar aportes «no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente». La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), adscrita al Ministerio de Hacienda, confirma la misma lectura: quien no supere ese umbral puede hacer un aporte voluntario, pero no está obligado a hacerlo.
Quienes quedan por debajo del umbral pueden permanecer afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), manteniendo la afiliación a una EPS sin realizar aportes.
Además, la Ley 2466 de 2025 y la Circular 0093 de 2025 del Ministerio del Trabajo incorporaron una alternativa para este segmento: cotizar por días o semanas mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), bajo la figura de «trabajador de tiempo parcial» o tipo de cotizante 51.
El contrato por prestación de servicios se distingue de los vínculos laborales clásicos —término fijo, indefinido, obra o labor— porque el contratista actúa con autonomía e independencia, sin subordinación ni cumplimiento de horarios, a cambio del pago de honorarios.
Lectura editorial. La excepción parafiscal para ingresos bajos es, en principio, un alivio real para el segmento más frágil del mercado laboral informal. Pero el diseño del sistema revela un problema estructural: en Colombia, la seguridad social se financia sobre la nómina, lo que encarece el empleo formal y empuja a millones de trabajadores hacia la contratación civil. Cuando el Estado hace más costoso contratar bajo relación laboral plena, el resultado no es más protección social, sino más contratistas sin prestaciones.
Capital busca reglas claras, y los empleadores también. Mientras el costo de formalizar un trabajador siga siendo una barrera de entrada, la figura del «prestador de servicios» seguirá siendo la salida racional, no la excepción. La reforma laboral y las circulares recientes añaden capas de regulación, pero no resuelven el incentivo de fondo.


