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Colombia endurece controles antitrabajo forzoso tras amenaza arancelaria de Washington bajo Sección 301

El Ministerio de Comercio publicó un proyecto de resolución que obliga a importadores y exportadores a implementar debida diligencia en sus cadenas de suministro, después de que la USTR ubicara al país en la categoría más crítica de sus 60 investigaciones comerciales.
Imagen ilustrativa
miércoles 15 de julio de 2026

El Ministerio de Comercio de Colombia publicó un proyecto de resolución para fortalecer la prevención del trabajo forzoso en las cadenas de suministro internacionales. La iniciativa llega días después de que la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) concluyera que Colombia no ha prohibido ni restringido de manera efectiva la importación de bienes producidos bajo esas condiciones.

Según un análisis de AmCham Colombia, esa conclusión ubica al país en la categoría más crítica entre las 60 investigaciones iniciadas por la administración Trump el pasado 12 de marzo. La USTR abrió la posibilidad de aplicar medidas arancelarias correctivas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.

Debida diligencia, no sanciones automáticas

El borrador establece que cada operador de comercio exterior deberá identificar, evaluar y gestionar de forma autónoma los riesgos de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro. La autoridad aplicará un estándar basado en «motivos razonables», sustentado en información objetiva, verificable y suficiente.

El proyecto no contempla sanciones automáticas ni pérdida inmediata de permisos o licencias de comercio exterior para quienes no implementen estos procesos. Sin embargo, las empresas que carezcan de auditorías, certificaciones o documentación interna quedarán en posición más vulnerable frente a alertas de riesgo, pues perderán la posibilidad de desvirtuar los «motivos razonables» identificados por la autoridad.

Arquitectura institucional

La norma crea un canal específico dentro de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) para recibir denuncias y reportes. Además, el Ministerio de Comercio podrá intercambiar información con la Dian, el Ministerio del Trabajo, la Fiscalía General de la Nación y organismos internacionales.

La Dirección de Comercio Exterior publicará criterios e indicadores generales de riesgo para orientar a las empresas, con el propósito de brindar mayor transparencia a los operadores. La gestión del riesgo quedará integrada a los procedimientos administrativos de comercio exterior ya existentes, evitando la creación de trámites independientes.

El proyecto aclara que su aplicación no limita las competencias del Ministerio del Trabajo, la Fiscalía o la Dian, entidades que podrán adelantar investigaciones o imponer sanciones si comprueban la existencia de trabajo forzoso.

Lectura de Ágora Capital

La presión de Washington funcionó como catalizador. Colombia reacciona con una norma que, en su diseño, apuesta por la autorresponsabilidad empresarial antes que por la intervención directa del Estado: un enfoque razonable que preserva la operatividad del comercio exterior. El riesgo real, no obstante, no está en el texto de la resolución sino en su aplicación: si la coordinación entre Dian, Fiscalía y Ministerio del Trabajo deriva en capas adicionales de burocracia, el costo recaerá sobre las empresas formales que ya cumplen, no sobre quienes operan en la informalidad.

Capital busca reglas claras. Una norma preventiva, transparente y sin sanciones automáticas es exactamente el tipo de marco que puede coexistir con la libre empresa. El desafío del Gobierno Petro es demostrar que la implementación respeta ese espíritu, y no convierte la debida diligencia en un nuevo instrumento de presión discrecional sobre el sector exportador.

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