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Cámara bonaerense impone $5 millones de daño punitivo a empresa eléctrica por sobretensión que destruyó electrodomésticos

La Sala III de Mercedes confirmó que la compañía envió 380 voltios a una vivienda domiciliaria en lugar de 220. El fallo penaliza la negligencia y las respuestas dilatorias del proveedor.
Imagen ilustrativa
viernes 10 de julio de 2026

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, modificó una sentencia de primera instancia. Añadió cinco millones de pesos por daño punitivo a la indemnización material y moral ya reconocida a una usuaria de energía eléctrica.

El origen del conflicto se remonta a septiembre de 2021. La empresa realizó una conexión incorrecta: unió dos fases en lugar de fase y neutro. El resultado fue un suministro de 380 voltios donde correspondían 220. La sobretensión inutilizó varios electrodomésticos esenciales del hogar.

El dato más revelador del expediente no lo aportó la pericia. Lo aportó la propia empresa. Un correo interno del 13 de septiembre de 2021, firmado por un asistente técnico, admitió el error de conexión. Una comunicación posterior reconoció «una conexión irregular que provocó alta tensión en el suministro» y se comprometió a indemnizar los artefactos afectados.

La pericia eléctrica oficial confirmó que la corriente de dos fases perforó la aislación de los conductores y deterioró los componentes internos de los equipos. Un presupuesto técnico acreditó que los artefactos no eran reparables.

En primera instancia, el juez rechazó aplicar el daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La reclamante apeló ese punto. La Cámara revisó el contexto legal y doctrinario de la figura. Concluyó que la conducta de la empresa evidenció «una grave indiferencia hacia los derechos de los usuarios».

El tribunal detalló los motivos. La compañía no ofreció inspecciones de los artefactos dañados. Exigió traslados que la Cámara calificó como carga injustificada. Las comunicaciones internas mostraron cambios de postura sin explicaciones suficientes. Las respuestas dilatorias prolongaron la privación de bienes esenciales.

El fallo también valoró la posición dominante de la empresa en el mercado de servicios esenciales. Subrayó la necesidad de que la sanción tuviera efectos disuasivos para casos futuros similares. El monto de cinco millones de pesos se fijó con ese criterio.

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El caso ilustra una tensión clásica entre libre empresa y responsabilidad contractual. Ágora Capital no cuestiona la condena: la empresa reconoció su error por escrito y luego dilatió el resarcimiento. Eso no es mercado funcionando; es un proveedor abusando de su posición monopólica en un servicio esencial.

Lo que sí merece seguimiento es el instrumento. El daño punitivo, aplicado con criterio excepcional y proporcional, puede disciplinar conductas negligentes sin distorsionar incentivos. Aplicado de forma expansiva, se convierte en un impuesto judicial a la actividad privada. La línea entre ambos escenarios depende de la consistencia de los tribunales. Este fallo, por ahora, parece moverse dentro de los límites razonables.

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