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California impone derecho de devolución de 3 días en compra de autos usados desde octubre de 2026

La SB 766, promulgada por Newsom, obliga a los concesionarios a aceptar cancelaciones sin causa en vehículos de hasta US$50.000, con nuevas restricciones sobre cobros adicionales.
Imagen ilustrativa
domingo 26 de julio de 2026

El gobernador de California, Gavin Newsom, promulgó la SB 766, denominada Ley de Combate a Estafas en la Venta de Autos (CARS Act). La norma entra en vigor el 1.º de octubre de 2026.

Desde esa fecha, quienes compren o arrienden en un concesionario vehículos usados con un precio de hasta US$50.000 tendrán un derecho irrenunciable de tres días para cancelar el contrato por cualquier motivo. El plazo expira al cierre de operaciones del tercer día calendario posterior a la firma del contrato; si el concesionario permanece cerrado ese día, el plazo se extiende hasta el siguiente día de apertura.

La ley exige que el vendedor entregue un documento separado titulado «Derecho de tres días para cancelar la compra o el arrendamiento de un auto usado». Ese aviso debe incluir el nombre del vendedor, la descripción y el número de identificación del vehículo, el nombre del comprador o arrendatario, el plazo de devolución, las posibles tarifas y todas las condiciones para ejercer el derecho.

Las tarifas permitidas al concesionario

Ejercer la devolución no es gratuito para el comprador. El vendedor puede cobrar una tarifa de reabastecimiento equivalente al 1,5% del precio de venta, con un mínimo de US$200 y un máximo de US$600. Si el vehículo recorrió más de 250 millas durante el período de prueba, el concesionario puede añadir US$1 por cada milla excedente, hasta un límite adicional de US$150.

Cobros prohibidos y transparencia en el financiamiento

La SB 766 prohíbe a los concesionarios cobrar por productos que no brinden un beneficio real al comprador. El texto cita como ejemplos la venta de contratos de cambios de aceite para vehículos eléctricos y el cobro por marcado de convertidores catalíticos en autos que carecen de esa pieza. Las llantas infladas con nitrógeno solo pueden generar cargo si el gas tiene una pureza mínima del 95%.

En materia de financiamiento, los oficiales de ventas no pueden hacer declaraciones falsas sobre costos o términos del crédito, ni afirmar que el consumidor tiene una preaprobación garantizada si eso no es verificable. Tampoco pueden engañar sobre la disponibilidad de unidades al precio comunicado previamente, ni mentir sobre la retención del pago inicial o del vehículo entregado en intercambio si la operación no se concreta.

Lectura de Ágora Capital

La SB 766 amplía el aparato regulatorio de California sobre el mercado automotriz privado. Desde la perspectiva del libre mercado, la norma introduce obligaciones que elevan los costos de cumplimiento para los concesionarios —documentación adicional, plazos de cancelación, restricciones sobre productos opcionales— y que, en última instancia, el sector trasladará al precio final del vehículo o al margen de los intermediarios.

El principio de libertad contractual queda acotado: el comprador puede retractarse de un acuerdo firmado sin invocar incumplimiento alguno. Capital busca reglas claras, pero también predecibles para ambas partes. La pregunta relevante para el mercado es si la carga regulatoria adicional reducirá la oferta de vehículos usados asequibles en el estado con el costo de vida más alto de la unión.

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