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La SIC ordena detener fabricación y venta de Hidralyte por presunta copia de Electrolit

La Superintendencia de Industria y Comercio decretó medidas cautelares contra Quala S.A. dentro de un proceso por competencia desleal promovido por Pisa Farmacéutica, fabricante de Electrolit. Quala tiene dos meses para retirar el producto del mercado.
Imagen ilustrativa
domingo 12 de julio de 2026

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, ordenó suspender la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, promoción, publicidad y venta de Hidralyte en su presentación comercial actual. La medida cautelar fue decretada mediante el Auto 74750 del 8 de julio de 2026, tras la aceptación de la caución presentada por Pisa Farmacéutica de Colombia S.A., fabricante de Electrolit.

La decisión formaliza lo anunciado en el Auto 19487 del 25 de febrero pasado y se enmarca en un proceso por presunta competencia desleal contra Quala S.A. La SIC identificó elementos del empaque de Hidralyte que, según la autoridad, pueden generar confusión con Electrolit: la forma de la botella, los relieves del envase, el color de la tapa, la combinación cromática, el diseño gráfico de las etiquetas y el estilo tipográfico.

La orden va más allá del punto de venta. Quala deberá retirar todas las unidades de Hidralyte de establecimientos comerciales, centros de distribución, bodegas y demás canales. Además, tendrá que eliminar temporalmente las publicaciones del producto en Instagram, TikTok, YouTube y Facebook, e instruir por escrito a distribuidores, agencias de publicidad e influenciadores para que suspendan cualquier actividad vinculada al producto.

Como parte de las medidas, la compañía está obligada a publicar un aviso visible en su página web y redes sociales informando a los consumidores que Quala no tiene vínculo con Pisa Farmacéutica ni con Electrolit, y que Hidralyte no es un medicamento ni un suero oral, sino un producto registrado ante el Invima como alimento o bebida energética para deportistas.

La SIC también ordenó notificar al Invima sobre las medidas adoptadas y advirtió a Quala que deberá acreditar su cumplimiento, so pena de las sanciones previstas por la ley. El plazo para implementar todas las disposiciones es de dos meses, considerando las actividades logísticas necesarias. El litigio de fondo entre ambas compañías continúa en curso.

El caso ilustra un principio que el mercado no debería necesitar que le recuerden los tribunales: la propiedad intelectual y el trade dress son activos con valor económico real. Cuando una marca construye reconocimiento de consumidor —forma, color, empaque— ese capital no es libre. Copiarlo no es competir; es apropiarse del esfuerzo ajeno sin asumir el costo de la diferenciación. La SIC, al decretar la cautelar, envía una señal necesaria: en Colombia, las reglas de juego del libre mercado incluyen el respeto a la identidad comercial. Capital busca reglas claras, y esta decisión, al menos en sede cautelar, las traza.

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