La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de casación e invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. En su fallo de reemplazo, el tribunal aceptó la demanda de reembolso presentada por Cencosud contra su exejecutivo Renzo Paonessa.
El caso tiene origen en junio de 2013. Paonessa se desempeñaba entonces como gerente de la División Proyectos y Construcción del holding. En ese rol, según el fallo, intervino directamente en la gestación y celebración de contratos de arriendo a largo plazo con sociedades vinculadas a sus cuñados, los hermanos Rodolfo y Pablo Soria-Galvarro.
Los contratos, pactados a 15 años para locales comerciales en las comunas de Nacimiento y La Granja, se firmaron sin que el ejecutivo declarara el conflicto de interés ante el directorio ni obtuviera autorización de la compañía. La conducta infringió, según la sentencia, los deberes fiduciarios de lealtad establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas y el código de ética interno.
El tribunal determinó además que Paonessa compareció en secreto como aval, fiador y codeudor solidario de las sociedades de sus cuñados para asegurar el financiamiento de los proyectos. A cambio, según el fallo, el exgerente reconoció en un correo electrónico dirigido a Horst Paulmann y a la alta administración que mantenía una participación económica equivalente al 4,8% de las utilidades que reportaría el negocio.
La Corte Suprema desestimó un correo posterior en el que Paonessa afirmaba haber renunciado a esa participación. El tribunal lo calificó de declaración unilateral sin respaldo probatorio. Un testigo clave, además, no mencionó dicha renuncia y aclaró que el pago dependía de que el proyecto lograra financiamiento, lo que nunca ocurrió porque Cencosud terminó los contratos, decisión que la justicia arbitral ya había calificado de ilegal.
El fallo ordenó que el 4,8% reconocido por el propio demandado sirva de base para calcular el monto a reembolsar, reservando la determinación exacta de la cifra para una etapa posterior del proceso.
Los fallos anteriores habían rechazado la acción de Cencosud argumentando que no se había acreditado un daño o perjuicio económico directo para la empresa. La Corte Suprema consideró que esa lógica incurrió en una «falta grave de coherencia y análisis de las pruebas»: el estándar aplicable no exige demostrar daño cuando el ejecutivo obtuvo un beneficio personal derivado de su posición y de información privilegiada de mercado.
---
El fallo importa más allá del caso concreto. Establece con claridad que el deber de lealtad de un directivo no es una cláusula decorativa del código de ética corporativo: es una obligación exigible ante los tribunales, y su incumplimiento genera responsabilidad patrimonial aunque la empresa no haya sufrido una pérdida contable directa.
Para el gobierno corporativo de las sociedades anónimas en Chile, la señal es precisa. Capital busca reglas claras, y esas reglas solo funcionan cuando los tribunales las hacen cumplir. La libre empresa no se sostiene sobre contratos firmados en la sombra ni sobre ejecutivos que comprometen su patrimonio personal a espaldas del directorio. La Corte Suprema, en este caso, hizo exactamente lo que debe hacer: proteger la integridad del mercado.


