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El BCRA habilita cuentas sueldo en dólares y completa el marco normativo para pagar salarios en moneda extranjera

La Comunicación «A» 8460 incorpora el dólar a las cuentas sueldo y cierra el ciclo reglamentario abierto por la reforma laboral de Milei. Las restricciones cambiarias para empresas frenan la adopción masiva, al menos en el corto plazo.
Imagen ilustrativa
domingo 26 de julio de 2026

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió este viernes la Comunicación «A» 8460, que incorpora al dólar estadounidense entre las monedas admitidas para las cuentas sueldo previstas por la normativa financiera. Con esa medida, el organismo completó el último paso reglamentario necesario para que las empresas puedan acreditar remuneraciones en moneda extranjera.

La resolución establece que los bancos estarán obligados a atender depósitos y extracciones de dólares en efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta. En otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, la disponibilidad dependerá del stock de billetes de cada entidad. La gratuidad de las cuentas alcanzará hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, y los dólares no retirados podrán acumularse sin límite de tiempo ni costo de mantenimiento.

El origen legal: reforma del artículo 105 de la LCT

El BCRA actuó para adecuar la regulación bancaria a los cambios introducidos por la Ley 27.802 de reforma laboral, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. La nueva redacción establece que «el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera». Antes de esa modificación, según precisó el Estudio Piacentini en un informe, la interpretación vigente exigía el pago en moneda de curso legal —pesos— y solo admitía otras formas como pago en especie, con un tope del 20% del salario total.

La reforma también modificó el artículo 124 de la LCT, que ahora dispone que las remuneraciones «deben pagarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador».

El cuello de botella: el cepo para personas jurídicas

Que el marco normativo esté completo no garantiza adopción masiva. El propio presidente del BCRA, Santiago Bausili, descartó hace poco más de dos meses que la eliminación de restricciones cambiarias para personas jurídicas esté entre las prioridades inmediatas del organismo. «No está entre nuestras prioridades eliminar las restricciones cambiarias para las empresas o que las personas jurídicas puedan atesorar dólares. Nos preocupa más el funcionamiento del comercio exterior», declaró Bausili durante la presentación del Informe de Política Monetaria. Señaló además que esa posibilidad podría habilitarse recién cuando el BCRA termine de capitalizarse y cuente con reservas propias suficientes, en una eventual segunda etapa del Gobierno.

Estudios jurídicos especializados en asesoramiento corporativo coinciden en que los pagos en dólares ganarán terreno principalmente en sectores con alta demanda de perfiles profesionales o fuerte vinculación con mercados internacionales, donde la práctica ya venía extendiéndose impulsada por la elevada inflación y la exportación de servicios.

Lectura de Ágora Capital

La medida es un hito simbólico y práctico: por primera vez en décadas, el andamiaje legal y bancario argentino reconoce que un contrato de trabajo puede denominarse en la moneda que elijan libremente las partes. Eso es libre empresa en su expresión más básica. El obstáculo que persiste —el cepo para personas jurídicas— no es técnico sino político: refleja la tensión entre una reforma laboral que avanza y una política cambiaria que aún no termina de liberar el mercado. Capital busca reglas claras, y la mitad de la regla ya está escrita.

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