La Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió este jueves cuatro causas vinculadas con el impuesto sobre los Ingresos Brutos y volvió a fijar un límite claro: las provincias no pueden imponer una carga tributaria más elevada a una empresa por el simple hecho de tener su planta productiva radicada en otra jurisdicción.
Los números primero. Las decisiones alcanzaron a Bridgestone Argentina, Nestlé Argentina S.A., ENOD S.A. y Sucesores de Alfredo Williner S.A., y comprendieron tanto medidas cautelares como sentencias definitivas frente a regímenes tributarios de la Ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Río Negro.
En los casos de Bridgestone y Nestlé, el tribunal declaró su competencia originaria e hizo lugar a las cautelares contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Mientras duren esos procesos, la administración porteña no podrá ejecutar las alícuotas diferenciales que ambas compañías cuestionaron. El criterio de la Ciudad se apoyaba en que las empresas fabrican en otras provincias y luego venden esos bienes en territorio porteño.
En los expedientes de ENOD contra el Gobierno de la Ciudad y de Sucesores de Alfredo Williner contra Río Negro, la Corte dictó sentencia definitiva y declaró la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales aplicadas por la sola razón de la localización productiva. Las cuatro decisiones fueron firmadas por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Para resolver, el máximo tribunal reafirmó la doctrina fijada en "Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe", precedente de octubre de 2017 sobre el mismo tributo. En aquel caso, Santa Fe pretendía cobrarle a Bayer una alícuota del 3,5% sobre determinadas actividades industriales, en lugar de las tasas de 1% y 2% que la firma aplicaba, con el argumento de que sus plantas estaban en la provincia de Buenos Aires. La disputa comprendía diferencias impositivas de enero de 2010 a junio de 2011, período en el que la administración santafesina había determinado de oficio el tributo, intereses y una multa, e intimado a Bayer bajo apercibimiento de iniciar juicio de apremio.
En ese fallo de 2017, la Corte sostuvo que el lugar de radicación del contribuyente no era razón suficiente para un tratamiento tributario más gravoso, que esa distinción vulneraba el principio de igualdad constitucional y afectaba la libertad de elegir dónde instalar una actividad económica. El tribunal fue más allá y calificó el esquema santafesino como una "suerte de barrera aduanera" que alteraba la corriente natural del comercio entre provincias.
Ese mismo criterio, ahora extendido a Ciudad de Buenos Aires y Río Negro, vuelve a poner un techo a una práctica extendida entre fiscos subnacionales: usar Ingresos Brutos como herramienta de proteccionismo territorial disfrazado de recaudación.
El mercado ya votó con los pies antes de que la Corte hablara: empresas como Bridgestone y Nestlé litigaron durante años contra un esquema que encarecía artificialmente operar desde otra provincia y distorsionaba dónde conviene producir. Cada alícuota diferencial declarada inconstitucional es, en los hechos, una barrera menos para el capital que decide dónde instalar una planta y para el consumidor que paga el sobrecosto al final de la cadena.
El fallo no resuelve el problema de fondo —la proliferación de regímenes de Ingresos Brutos que cada jurisdicción diseña a su medida— pero fija un precedente que las provincias y la Ciudad ya no podrán ignorar sin exponerse a litigios largos y costosos. Para el inversor, la señal es clara: la Constitución, no el humor fiscal de cada gobernador, define las reglas del comercio interprovincial.

