La Cámara de Diputados le dio media sanción este miércoles a la reforma de la ley de Inocencia Fiscal —denominada Inocencia Fiscal II— con 139 votos a favor, 110 en contra y 2 abstenciones. La iniciativa modifica el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias vigente desde 2025 y será girada al Senado para continuar su trámite.
El cambio central: la reforma elimina los topes para ingresar al sistema. Ya no regirán los límites de $10.000 millones de patrimonio ni de $1.000 millones de ingresos. Los únicos requisitos que se mantienen son tener residencia fiscal argentina y no estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional.
El bloque oficialista fue acompañado por Pro, la UCR, el MID, los misioneros y catamarqueños de Argentina Federal, y varios bloques provinciales aliados a la Casa Rosada. El peronismo, la Izquierda y algunos radicales críticos votaron en contra.
La diputada Laura Rodríguez Machado, miembro informante del dictamen de mayoría, defendió la iniciativa con un argumento de fondo: el sistema apunta a «confiar más en el contribuyente que trabaja y paga sus impuestos» en lugar de tratarlo como sospechoso por haber recurrido al ahorro informal durante períodos de alta inflación. Señaló además que ARCA podrá concentrar sus controles en quienes presenten «discrepancias de determinados montos que generen sospechas».
La oposición no compartió esa lectura. El diputado Rauschenberger, de Unión por la Patria, calificó la medida como «un cuasi blanqueo de dinero para operaciones inmobiliarias» y advirtió sobre una presión para flexibilizar la normativa de la UIF contra el lavado de activos. «Los que tienen más patrimonio e ingresos tienen más posibilidades técnicas de ocultar o diferir ingresos», agregó.
Para blindar el proyecto frente a esas críticas, el oficialismo incorporó —a pedido de bloques aliados— una restricción explícita para funcionarios públicos. Quienes ocupen o hayan ocupado cargos de alta responsabilidad en los cinco años anteriores a la adhesión podrán usar el sistema simplificado para presentar su declaración jurada y pagar Ganancias, pero no accederán a sus beneficios. La restricción alcanza a funcionarios desde el rango de secretario de Estado, legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, jueces, fiscales, defensores del Pueblo y miembros de los consejos de la Magistratura. Ante cualquier diferencia detectada, ARCA podrá fiscalizarlos y aplicarles multas bajo las reglas generales.
En la misma sesión, Diputados aprobó la reducción del IVA del 21% al 10,5% para la harina y la fécula de mandioca, ratificó la adhesión de Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por amplia mayoría, y dio media sanción al acuerdo Mercosur-Singapur.
La lectura de Ágora Capital. El principio que subyace a Inocencia Fiscal II es sencillo: un Estado que durante décadas destruyó el poder adquisitivo de la moneda no puede luego tratar como sospechoso al ciudadano que protegió sus ahorros fuera del sistema. Extender la presunción de buena fe al contribuyente —y redirigir la fiscalización hacia inconsistencias reales— es una señal de madurez institucional que el mercado de capitales y la formalización económica necesitan. La exclusión de funcionarios públicos de los beneficios no es un detalle menor: es la condición mínima de credibilidad para que la reforma no se convierta en un instrumento de impunidad para quienes administran recursos ajenos. El Senado tiene ahora la palabra.



