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Trabajo doméstico suma $340,5 billones al PIB de Colombia, pero no se reparte en un divorcio

El Dane calcula que esas labores equivalen al 19,9 % del PIB. Aun así, ese valor estadístico no se convierte automáticamente en una compensación para quien las realizó dentro del matrimonio.
miércoles 7 de octubre de 2026

El trabajo doméstico y de cuidado no remunerado en Colombia tiene un peso económico que supera el de muchas actividades formales. El Dane lo calculó en $340,5 billones, cifra equivalente al 19,9 % del PIB.

Ese dato ayuda a dimensionar una actividad que suele quedar fuera del ingreso monetario del hogar. Preparar alimentos, limpiar la vivienda, lavar, hacer compras, cuidar niños, atender personas mayores o acompañar a un familiar dependiente son labores que no siempre generan salario, pero sí tienen valor económico.

La discusión cambia cuando una pareja termina su matrimonio. Aunque el aporte de esas tareas es medible a nivel estadístico, no se convierte de manera automática en una suma que el otro cónyuge deba pagar en el divorcio.

Karen Castellanos, profesora de Derecho de Familia de la Universidad de San Buenaventura, explicó a Blu Radio que las decisiones tomadas durante el matrimonio alrededor del cuidado y las labores domésticas pueden ser relevantes al momento de analizar las condiciones económicas que quedan después de la separación.

Según Castellanos, una persona que se dedicó durante años al hogar puede terminar el matrimonio con una dependencia económica que antes no tenía o con menores posibilidades de reincorporarse al mercado laboral. Por eso, en un eventual divorcio deben revisarse las circunstancias particulares de la pareja.

El texto plantea ejemplos concretos: que uno de los cónyuges haya dejado su empleo para cuidar a los hijos, haya reducido su actividad laboral para atender el hogar o haya asumido el cuidado permanente de un familiar dependiente. Esas decisiones pueden tener consecuencias sobre la capacidad de generar ingresos después de la separación.

Pero la cifra de $340,5 billones no se divide entre quienes realizan trabajo doméstico ni constituye una compensación establecida para los divorcios. Son dos asuntos distintos: por un lado, la valoración económica del trabajo no remunerado; por el otro, las obligaciones que pueden surgir entre los miembros de una pareja cuando termina el matrimonio.

En esos casos puede entrar en discusión la obligación de suministrar alimentos al cónyuge, una figura que busca atender determinadas necesidades económicas cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley. Para ello, dice Castellanos, deben analizarse la necesidad económica de quien solicita los alimentos y la capacidad económica de quien tendría que asumirlos.

El juez, entonces, debe estudiar las condiciones económicas de los involucrados y determinar si existen razones que justifiquen esa obligación. No basta con demostrar que alguien se dedicó al hogar.

Los números primero: el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado mueve una magnitud equivalente a casi una quinta parte del PIB. Capital busca reglas claras, y aquí la regla es simple: valorar ese aporte no significa convertirlo en una factura automática contra el otro cónyuge.

La lectura de fondo es importante. El reconocimiento económico sirve para poner sobre la mesa un trabajo real, pero el sistema jurídico no debe transformarlo en una presunción mecánica de cobro. Lo que corresponde es revisar casos concretos, capacidad de pago y necesidad, sin sustituir el análisis por una cifra agregada del Estado.

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