La negociación del salario mínimo 2027 en Colombia ya entró en su fase formal. La primera sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales se realizó el 1 de octubre, con participación del Gobierno, los gremios empresariales, las organizaciones sindicales y representantes de los pensionados.
En esta etapa inicial no se definió el porcentaje de aumento. La Comisión abordó asuntos laborales y jurídicos relacionados con inspección laboral, trabajo doméstico remunerado, acoso, violencia y discriminación, negociación colectiva, tercerización, intermediación y trabajo en plataformas digitales, entre otros temas.
La ruta acordada deja varios hitos cerrados. Hasta el 9 de octubre de 2026, los integrantes de la Comisión podrán presentar comentarios y observaciones sobre las disposiciones laborales que están siendo revisadas. Luego, el 13 de octubre está prevista una nueva sesión para revisar los planteamientos recibidos y continuar el diálogo entre Gobierno, empresarios y trabajadores.
La discusión específica sobre el porcentaje de aumento suele concentrarse entre finales de noviembre y comienzos de diciembre. La Ley 278 de 1996 fija como primer límite el 15 de diciembre y obliga a considerar variables como la inflación, la productividad, la participación de los salarios en el ingreso nacional, el crecimiento del PIB y el IPC.
Ese telón de fondo llega después del incremento superior al 23% aplicado para 2026 y en un escenario en el que la inflación continúa por encima de la meta del Banco de la República. En su informe de política monetaria de julio, el Emisor señaló que la inflación se había alejado de la meta del 3% y que entre los factores de presión estaban los mayores costos laborales, el gasto de los hogares y algunos aumentos en los precios de los alimentos.
El Banco de la República también documentó el impacto que tuvo el aumento salarial de 2026 sobre las expectativas de inflación. En enero, las expectativas de los analistas para el cierre de ese año pasaron de 4,6% a 6,4% para la inflación total y de 4,6% a 6,7% para la inflación básica.
Dentro del calendario habitual aparece el 30 de noviembre, fecha asociada con la presentación del dato de productividad total de los factores, elaborado por el Dane. Ese indicador será uno de los principales insumos técnicos para la negociación y adquiere especial relevancia porque la legislación establece que debe ser uno de los parámetros a tener en cuenta cuando corresponda al Gobierno fijar directamente el salario mínimo.
El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, anticipó que el Gobierno llevará a la discusión criterios técnicos. En declaraciones citadas por medios durante los últimos meses, sostuvo que «el salario debe crecer en la medida en que crece la productividad» y que el aumento debe proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.
Si Gobierno, empresarios y trabajadores alcanzan un consenso, el incremento para 2027 quedará concertado y luego deberá formalizarse. Si no hay acuerdo, la ley prevé una etapa adicional: las partes deberán explicar por escrito sus razones dentro de las 48 horas siguientes, revisar esas salvedades y fijar nuevamente su posición en las 48 horas posteriores. El proceso no termina el 15 de diciembre si no existe consenso, y el 30 de diciembre de 2026 será la fecha límite.
Los números primero. El salario mínimo no se decide en el vacío: se cruza con inflación, productividad y costo laboral. Cuando el ajuste se separa de esas variables, la factura termina repartida entre empresas, empleo formal y consumo de los hogares.
Capital busca reglas claras. La negociación de 2027 debería premiar la productividad y no convertir el salario mínimo en una pulseada política de corto plazo. Si el Gobierno quiere proteger el poder adquisitivo, también debe proteger la capacidad de contratación del sector privado, que es donde se sostiene el ingreso permanente.


