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La Corte Suprema frenó un alivio fiscal general y lo dejó solo para quienes entraron al blanqueo

El máximo tribunal limitó la suspensión de la prescripción de la ley 26.860 a los contribuyentes que se acogieron al régimen. Para el resto, el Estado no puede estirar el plazo para cobrar deudas impositivas.
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martes 29 de septiembre de 2026

La Corte Suprema resolvió que la suspensión por un año de los plazos de prescripción prevista en la ley 26.860 solo alcanza a quienes ingresaron al blanqueo de capitales. La decisión fue adoptada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, con votos coincidentes pero fundamentos separados.

El caso se originó en una ejecución fiscal iniciada por la entonces AFIP, hoy ARCA, contra Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. por diferencias en el impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2009 y 2010. El organismo reclamó $8.598.128,26, más intereses y costas, al sostener que la firma no había acreditado el pago en fiscos extranjeros de montos informados como «impuestos análogos pagados en el exterior».

La discusión que llegó al máximo tribunal se centró en la deuda de 2009. Tecna sostuvo que la AFIP ya no estaba dentro del plazo legal para exigir ese tributo y que no podía aplicar en su caso el año adicional previsto por la ley 26.860, porque la empresa no había ingresado al blanqueo. La Corte le dio la razón en ese punto y mantuvo la prescripción declarada para ese período.

La ley sancionada en 2013 había dispuesto, en su artículo 17, la suspensión «con carácter general por el término de un año» del curso de la prescripción para determinar o exigir tributos y para aplicar multas. La controversia fue si esa redacción beneficiaba a todos los contribuyentes o solo a quienes se sumaron al régimen de exteriorización.

Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron que la norma no creó una moratoria impositiva general, sino un mecanismo específico de exteriorización de capitales. También remarcaron que los blanqueos son «institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario», por lo que sus disposiciones deben interpretarse de forma restrictiva. En esa línea, concluyeron que el año de suspensión solo puede sumarse al cómputo de la prescripción respecto de quienes ingresaron al blanqueo.

Rosatti, por su parte, advirtió que una interpretación amplia podía derivar en «un trato desigualitario, irrazonable y odioso en beneficio de contribuyentes incumplidores» frente a quienes sí cumplieron con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma. En el debate legislativo, Federico Pinedo había planteado una duda similar y Roberto Feletti respondió que el artículo 17 «corresponde a quienes se acojan a este régimen, para que no especulen».

La señal institucional es clara: la excepción no se convierte en regla. Cuando el Estado decide premiar la exteriorización de fondos, no puede usar esa ventana para extenderle ventajas a quienes nunca ingresaron al régimen. Capital busca reglas claras, y la seguridad jurídica empieza por respetar los límites de cada beneficio fiscal.

El fallo también marca un límite a la tentación burocrática de estirar plazos de cobro más allá de lo que la propia ley permite. Para los contribuyentes que cumplieron, la decisión preserva la igualdad ante la ley; para el fisco, recuerda que el dinero de los contribuyentes no habilita interpretaciones expansivas cuando se trata de excepciones tributarias.

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