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Juez ordenó a Dangond ofrecer disculpas en 48 horas por decir que «campesino» es despectivo

El Juzgado 46 Laboral de Bogotá amparó derechos del campesinado y exigió una rectificación pública. El fallo no ordenó retractarse de la opinión, pero sí corrigió el intento de sustituir una categoría constitucional por una expresión económica.
jueves 24 de septiembre de 2026

Un juez de Bogotá ordenó al ministro de Agricultura, Indalecio Dangond Baquero, ofrecer disculpas públicas al campesinado colombiano y rectificar sus declaraciones del 8 de septiembre, en las que afirmó: «No se van a llamar campesinos, se van a llamar pequeños empresarios del campo. Campesino es despectivo. Aquí vamos a elevar el estatus de los que producen los alimentos del país. Empresarios del campo».

La decisión fue adoptada por el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá al resolver una tutela presentada por Miguel Ángel Grisales, representante a la Cámara, quien alegó la vulneración de los derechos a la dignidad, la igualdad y el reconocimiento de la identidad. El despacho concluyó que «campesino», «campesina» y «campesinado» son categorías constitucionales dignas, sujetos de derecho y de especial protección constitucional.

Según el fallo, Dangond deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, ofrecer excusas públicas al pueblo colombiano y al campesinado, y hacer una aclaración por los mismos canales institucionales usados para difundir su intervención. La rectificación debe precisar que esas categorías no serán borradas ni sustituidas de manera general del lenguaje estatal.

El juzgado también explicó que la condición campesina no puede reducirse a una actividad económica o productiva. De acuerdo con la sentencia, el campesinado comprende dimensiones sociales, culturales, territoriales, ambientales y organizativas, además de la económica. Por eso, la expresión «pequeños empresarios del campo» puede describir una actividad específica, pero no reemplazar la categoría constitucional.

La tutela se originó en una intervención de Dangond durante la presentación del presupuesto del sector ante las comisiones económicas del Congreso. En ese escenario, el ministro dijo que no se iban a llamar campesinos, sino «pequeños empresarios del campo».

El fallo deja claro, además, que el juez no ordenó una retractación general sobre la frase «campesino es despectivo». La sentencia consideró que esa afirmación es, en esencia, un juicio de valor protegido por la libertad de expresión. Lo que sí ordenó fue una aclaración pública sobre el alcance constitucional del término campesinado y sobre la imposibilidad de sustituirlo por una categoría predominantemente económica.

Durante el trámite, el Ministerio de Agricultura sostuvo que reconoce y respeta el mandato constitucional que protege al campesinado como sujeto de derechos. También argumentó que la intervención de Dangond ocurrió en un escenario deliberativo y presupuestal, y que no constituyó una directriz vinculante. La entidad añadió que no había expedido circulares, guías o instrucciones para prohibir o desaconsejar el uso de los términos «campesino», «campesinado» o «reforma agraria».

Sin embargo, el juez concluyó que las declaraciones del ministro, hechas desde su posición institucional, podían afectar el reconocimiento constitucional del campesinado y concedió el amparo de los derechos invocados. La sentencia es de primera instancia y contra ella procede impugnación ante el superior.

Los números primero. El mercado jurídico también vota: cuando el Estado intenta rebautizar realidades sociales con categorías más cómodas para la burocracia, termina chocando con la Constitución. Aquí el mensaje es directo: el poder público no puede borrar identidad con lenguaje administrativo.

Capital busca reglas claras. En este caso, la regla que queda reafirmada es simple: las palabras del gobierno tienen consecuencias, y el libre reconocimiento de una comunidad protegida por la Constitución no está a discreción de un ministro.

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