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Declaración de renta en Colombia: multa mínima de $524.000 si se pasa del plazo del 26 de octubre

La Dian fijó el calendario de personas naturales entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Presentar tarde puede costar 5% del impuesto por mes o fracción, además de intereses y una sanción mínima de 10 UVT.
lunes 5 de octubre de 2026

Para cerca de 7 millones de personas naturales en Colombia, la cuenta regresiva ya está corriendo. El calendario de la Dian para declarar renta del año gravable 2025 va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.

La advertencia no es menor: presentar la declaración después del vencimiento puede generar una sanción equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, sin superar el 100% del impuesto o de la retención, según corresponda. Además, se causan intereses moratorios sobre el valor adeudado mientras permanezca pendiente el pago.

La propia norma también contempla escenarios en los que no hay impuesto a cargo. Si la declaración arroja cero, la sanción se calcula sobre el 0,5% de los ingresos brutos del año gravable por cada mes o fracción de demora. Si tampoco hubo ingresos, la base pasa a ser el 1% del patrimonio líquido por cada mes o fracción.

Y aun en esos casos entra a jugar el piso mínimo. El artículo 639 del Estatuto Tributario establece que las sanciones tributarias no pueden ser inferiores a 10 UVT. Como la UVT para 2026 es de $52.374, el mínimo asciende a aproximadamente $524.000.

Mauricio Sabogal, decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Corporación Universitaria Iberoamericana, fue directo: «Cuando no existe suficiente liquidez, la peor decisión es dejar pasar el vencimiento. Presentar la declaración a tiempo evita el costo adicional por extemporaneidad».

Sabogal también recordó que declarar y pagar no son lo mismo. Una persona puede estar obligada a presentar información ante la Dian sin que eso implique necesariamente un impuesto a cargo. El resultado final depende de ingresos gravables, rentas exentas, deducciones, retenciones y demás elementos de la liquidación.

La obligación de declarar tampoco recae solo en quienes tienen salarios altos. Deben hacerlo quienes, al 31 de diciembre de 2025, tengan un patrimonio bruto igual o superior a $224,1 millones, ingresos brutos iguales o superiores a $69,7 millones, consumos con tarjeta de crédito por $69,7 millones o más, consignaciones o inversiones financieras por $69,7 millones o más, o sean responsables del IVA al cierre del año gravable, cuando se cumplan las condiciones correspondientes.

La Dian alcanzó el año pasado un récord de 6,5 millones de declaraciones de renta presentadas, pero todavía hay contribuyentes que llegan tarde o reportan datos equivocados. Por eso, antes de presentar, conviene revisar con cuidado la información que aparece en los sistemas de la entidad y contrastarla con certificados de ingresos, extractos y demás soportes.

Los números primero. En un país donde el costo de no cumplir se acumula por meses, la disciplina tributaria no solo evita una multa: también protege liquidez que podría terminar en manos del aparato sancionador del Estado. Capital busca reglas claras, pero también cumplimiento oportuno; cuando la fecha vence, el margen para corregir se achica y el bolsillo del contribuyente paga la diferencia.

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