El Gobierno de Abelardo de la Espriella expidió el Decreto 1444 de 2026 y prohibió la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. La regla aplica a bienes extraídos, cultivados, manufacturados, ensamblados, procesados o acabados bajo esas condiciones.
La medida cubre toda la cadena de producción. Va desde la extracción de materias primas y el cultivo hasta el ensamblaje, el procesamiento y el acabado. El decreto toma como referencia el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia en 1967, y define el trabajo forzoso como «todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente».
El texto fija cinco excepciones. Entre ellas están el servicio militar obligatorio de carácter puramente militar, las obligaciones cívicas normales, el trabajo exigido por una condena judicial bajo vigilancia estatal y sin cesión a particulares, el exigido en casos de fuerza mayor y los pequeños trabajos comunales en interés directo de la colectividad.
MinComercio explicó que las mercancías que incumplan la prohibición quedarán con la calidad de prohibidas. Eso las somete a los controles, procedimientos y sanciones ya existentes en la Ley 2586 de 2026. El decreto no crea una infracción nueva ni una sanción nueva.
La Dian será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento. Tendrá facultades de control, fiscalización, investigación, aprehensión y decomiso. Pero antes de actuar sobre un bien concreto, el Ministerio del Trabajo deberá calificar si los hechos informados corresponden efectivamente a trabajo forzoso según la definición del decreto.
Para sustentar las decisiones, las autoridades podrán usar información de autoridades nacionales o extranjeras, reportes de organismos internacionales, decisiones judiciales o administrativas, sistemas aduaneros, denuncias, información pública verificable, reportes de trazabilidad y debida diligencia de los importadores, además de pruebas obtenidas por la Dian.
MinComercio, con apoyo técnico del MinTrabajo, deberá elaborar y actualizar al menos una vez por trimestre un listado indicativo de riesgo. Ese listado agrupará bienes, sectores, productores, exportadores o cadenas de suministro sobre los que exista información objetiva y verificable de riesgo. Sin embargo, su inclusión no bastará por sí sola para aplicar la prohibición ni invertirá la carga de la prueba.
El Gobierno justificó la medida en la prevención de la incorporación al mercado nacional de bienes vinculados con graves vulneraciones de derechos humanos. La decisión también llega en medio de la presión comercial de Washington. Estados Unidos impuso en julio un arancel de 12,5% a Colombia, tras concluir que 54 economías, entre ellas Colombia, no tenían una prohibición efectiva contra las importaciones hechas con trabajo forzoso.
Ese gravamen golpea a cerca de 30% de las exportaciones colombianas a Estados Unidos, equivalentes a unos US$5.000 millones, y a más de 1.700 empresas. Capital busca reglas claras. Cuando el Estado cierra vacíos normativos, reduce el riesgo país para el comercio y mejora la trazabilidad que exige la libre empresa.
El mercado ya votó. La discusión ahora pasa por la ejecución. Si la Dian y el Ministerio del Trabajo aplican la norma con debido proceso y sin arbitrariedad, Colombia puede ordenar su comercio exterior sin cargar más costos a los importadores formales. Si la implementación se vuelve burocrática, el costo recaerá otra vez sobre empresas y consumidores.
